Derecho Natural, Derecho Positivo y Las Normas
Diplomado en Docencia Universitaria
Módulo: Legislación Educativa
El derecho natural es una doctrina ética y jurídica que defiende la existencia de una serie de derechos inherentes al ser humano, anteriores a cualquier norma jurídica positiva. Estos valores y principios se encuentran en la naturaleza y conciencia del hombre y orientan en la creación de leyes justas y por lo tanto en el rechazo de aquellas que no lo son.
Algunos consideran al derecho natural como inmutable,
universal e intrínsecamente válido, sin embargo, hay quienes opinan que si no
está escrito es incierto y sin seguridad en su contenido, pudiendo generarse
contradicciones debido a las distintas posiciones ideológicas y a la naturaleza
cultural cambiante del ser humano. Debido a lo expuesto anteriormente, las
sociedades buscan positivisarlos, normarlos y constituirlos de manera clara y
estructurada para garantizar su debido cumplimiento.
El
Derecho positivo es el conjunto de normas jurídicas escritas por el órgano
estatal encargado de ejercer la función legislativa. Consiste en una serie de
normas dictadas por el Estado con el objetivo de regular la conducta del hombre
en sociedad. Estos preceptos son temporales ya que se adaptan a las demandas de
una sociedad específica cuyas características y necesidades pueden cambiar con
el tiempo. La aplicación de cada una de estas normas es efectiva desde el
momento en que entra en vigencia hasta el momento en que es derogada por la
promulgación de una posterior.
LAS
NORMAS
Una norma es una regla de conducta que impone límites
para poder lograr la convivencia en sociedad. Las normas generales tienen como
característica regular las conductas de los ciudadanos o bien la relación con
sus semejantes. Tanto los deberes como los derechos de las personas en la
sociedad, están determinados por normas generales. Estas normas se caracterizan
en función del individuo que las emite, pero también en relación a su
cumplimiento y entorno o ámbito de acción.
El Diccionario de la Lengua Española define norma como:
“Regla que se debe seguir o a que se deben ajustar las conductas, tareas,
actividades, etc.”; por su parte, el Diccionario Panhispánico del Español Jurídico
“disposición, regla, precepto legal o reglamentario (norma jurídica)”. Este
mismo diccionario, en su sexta acepción nos dice “En el ámbito del derecho,
regla de la conducta justa, que impele a hacer o a omitir para observar la
justicia”.
La ley es un tipo de norma jurídica, pero no todas las
normas son leyes, dado que también son normas jurídicas los reglamentos,
órdenes ministeriales, decretos y, en general, cualquier acto administrativo
que genere obligaciones o derechos.
TIPOS
DE NORMAS
Según la finalidad de estas normas, se las puede
clasificar en diferentes tipos o clases de normas:
Normas
jurídicas: son prescripciones dirigidas a la ordenación del comportamiento humano
prescrita por una autoridad cuyo incumplimiento puede llevar a una sanción.
Generalmente, impone deberes y confiere derechos.
Normas
religiosas: son reglas que definen el comportamiento y los hábitos de los practicantes
de una doctrina teologal (que trata sobre Dios y sobre la fe) con el objetivo
de lograr una común unión entre todas las personas. Cada tipo de religión tiene
sus propias normas y suelen ser inalterables a lo largo del tiempo debido a que
suelen estar determinadas por los textos sagrados, como la Biblia o el Corán,
que evidencian revelaciones de espíritus superiores y manifiestan la voluntad
de Dios.
Normas
morales: son el conjunto de creencias y valores intrínsecos que tiene una persona y
con las que discierne entre lo que está bien y lo que está mal. Estas normas
carecen de sanción específica, ya que dependen de la conciencia del individuo.
Sin embargo, la sociedad impone las normas jurídicas que sirven para regular el
comportamiento de los ciudadanos de manera individual y colectiva.
Normas
sociales o de trato social: son reglas creadas por la sociedad y cuyo
incumplimiento trae el rechazo por parte del grupo social. Estas reglas pueden
presentarse en forma consuetudinaria, como mandatos de la colectividad, como
comportamientos necesarios en algunos grupos.
CARACTERÍSTICAS
DE LAS NORMAS
Cada tipo de normas presenta características
diferenciadas:
Autonomía
/ Heteronomía
La autonomía es propia de las normas morales y es el modo
en que actúa el sujeto según su libertad (libre albedrío). En el caso de la
heteronomía, hace referencia a que el sujeto que emite la norma no es el mismo
que debe acatarla. Así establece obligaciones que el individuo debe cumplir
esté o no de acuerdo con estas. Las normas jurídicas, religiosas y sociales se
encuentran dentro de la característica heteronómica.
Unilateralidad
/ Bilateralidad
Las normas que son unilaterales deben ser aceptadas por
los individuos estén o no de acuerdo con ellas. En este caso describe a las
normas sociales, religiosas y morales. La condición de bilateralidad es propia
de las normas jurídicas y se refiere a aquellas normas donde una de las partes
tiene una facultad mientras que la otra tiene una obligación.
Exterioridad
/ Interioridad
A la condición de exterioridad le interesa el
comportamiento exterior de la conducta humana. Básicamente las normas que
cumplen con esta condición son las normas jurídicas y sociales. En el caso de
la condición de interioridad, estas regulan el comportamiento de las personas.
Hacen foco en las intenciones internas de cada individuo. Esta característica
de las normas es propia de las normas religiosas y morales.
Coercible
/ Incoercible
Puede acudir a la obligatoriedad (fuerza) de su
cumplimiento. Las normas que se caracterizan por su condición coercitiva son
las normas jurídicas, mientras que los otros 3 tipos de normas son
incoercibles.
Fuentes
https://www.caracteristicas.co/normas-en-general/#ixzz6ghiXNsgY https://www.caracteristicas.co/normas-en-general/#ixzz6gh6Kvop2
https://www.caracteristicas.co/normas-en-general/#ixzz6ghJHEOkx https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_positivo
Ya, los grandes filósofos griegos más importantes de la historia, como Platón y Aristóteles, lo mencionaban: Los principales derechos del hombre son fundamentados por el “Derecho a la vida”, “El Derecho a la Libertad” y “El Derecho al pensamiento”. Sin duda algunas, derechos naturales que posteriormente fueron regulados por los derechos positivos.
ResponderEliminarPor otra parte, las regulaciones de la conducta del individuo, en la sociedad, están marcadas por las Normas en todos sus tipos. De esto no hay duda. Claro, definiendo el contexto del individuo, se aplican ciertas normas apegadas a la convivencia social. Sin embargo, pienso que la más fundamental de las normativas existentes, debe estar arraigada a la Moral del ciudadano. Ahí se forman las bases de una sociedad marcadas de valores y del buen convivir.
Saludos y excelente articulo el cual tiene mucha tela que cortar…
GL