Derecho Natural, Derecho Positivo y Las Normas

 Diplomado en Docencia Universitaria

Módulo: Legislación Educativa


El derecho natural es una doctrina ética y jurídica que defiende la existencia de una serie de derechos inherentes al ser humano, anteriores a cualquier norma jurídica positiva.  Estos valores y principios se encuentran en la naturaleza y conciencia del hombre y orientan en la creación de leyes justas y por lo tanto en el rechazo de aquellas que no lo son.

Algunos consideran al derecho natural como inmutable, universal e intrínsecamente válido, sin embargo, hay quienes opinan que si no está escrito es incierto y sin seguridad en su contenido, pudiendo generarse contradicciones debido a las distintas posiciones ideológicas y a la naturaleza cultural cambiante del ser humano. Debido a lo expuesto anteriormente, las sociedades buscan positivisarlos, normarlos y constituirlos de manera clara y estructurada para garantizar su debido cumplimiento.

El Derecho positivo es el conjunto de normas jurídicas escritas por el órgano estatal encargado de ejercer la función legislativa. Consiste en una serie de normas dictadas por el Estado con el objetivo de regular la conducta del hombre en sociedad. Estos preceptos son temporales ya que se adaptan a las demandas de una sociedad específica cuyas características y necesidades pueden cambiar con el tiempo. La aplicación de cada una de estas normas es efectiva desde el momento en que entra en vigencia hasta el momento en que es derogada por la promulgación de una posterior.

LAS NORMAS

Una norma es una regla de conducta que impone límites para poder lograr la convivencia en sociedad. Las normas generales tienen como característica regular las conductas de los ciudadanos o bien la relación con sus semejantes. Tanto los deberes como los derechos de las personas en la sociedad, están determinados por normas generales. Estas normas se caracterizan en función del individuo que las emite, pero también en relación a su cumplimiento y entorno o ámbito de acción.

El Diccionario de la Lengua Española define norma como: “Regla que se debe seguir o a que se deben ajustar las conductas, tareas, actividades, etc.”; por su parte, el Diccionario Panhispánico del Español Jurídico “disposición, regla, precepto legal o reglamentario (norma jurídica)”. Este mismo diccionario, en su sexta acepción nos dice “En el ámbito del derecho, regla de la conducta justa, que impele a hacer o a omitir para observar la justicia”.

La ley es un tipo de norma jurídica, pero no todas las normas son leyes, dado que también son normas jurídicas los reglamentos, órdenes ministeriales, decretos y, en general, cualquier acto administrativo que genere obligaciones o derechos.

TIPOS DE NORMAS

Según la finalidad de estas normas, se las puede clasificar en diferentes tipos o clases de normas:

Normas jurídicas: son prescripciones dirigidas a la ordenación del comportamiento humano prescrita por una autoridad cuyo incumplimiento puede llevar a una sanción. Generalmente, impone deberes y confiere derechos.

Normas religiosas: son reglas que definen el comportamiento y los hábitos de los practicantes de una doctrina teologal (que trata sobre Dios y sobre la fe) con el objetivo de lograr una común unión entre todas las personas. Cada tipo de religión tiene sus propias normas y suelen ser inalterables a lo largo del tiempo debido a que suelen estar determinadas por los textos sagrados, como la Biblia o el Corán, que evidencian revelaciones de espíritus superiores y manifiestan la voluntad de Dios.

Normas morales: son el conjunto de creencias y valores intrínsecos que tiene una persona y con las que discierne entre lo que está bien y lo que está mal. Estas normas carecen de sanción específica, ya que dependen de la conciencia del individuo. Sin embargo, la sociedad impone las normas jurídicas que sirven para regular el comportamiento de los ciudadanos de manera individual y colectiva.

Normas sociales o de trato social: son reglas creadas por la sociedad y cuyo incumplimiento trae el rechazo por parte del grupo social. Estas reglas pueden presentarse en forma consuetudinaria, como mandatos de la colectividad, como comportamientos necesarios en algunos grupos.

CARACTERÍSTICAS DE LAS NORMAS

Cada tipo de normas presenta características diferenciadas:

Autonomía / Heteronomía

La autonomía es propia de las normas morales y es el modo en que actúa el sujeto según su libertad (libre albedrío). En el caso de la heteronomía, hace referencia a que el sujeto que emite la norma no es el mismo que debe acatarla. Así establece obligaciones que el individuo debe cumplir esté o no de acuerdo con estas. Las normas jurídicas, religiosas y sociales se encuentran dentro de la característica heteronómica.

Unilateralidad / Bilateralidad

Las normas que son unilaterales deben ser aceptadas por los individuos estén o no de acuerdo con ellas. En este caso describe a las normas sociales, religiosas y morales. La condición de bilateralidad es propia de las normas jurídicas y se refiere a aquellas normas donde una de las partes tiene una facultad mientras que la otra tiene una obligación.

Exterioridad / Interioridad

A la condición de exterioridad le interesa el comportamiento exterior de la conducta humana. Básicamente las normas que cumplen con esta condición son las normas jurídicas y sociales. En el caso de la condición de interioridad, estas regulan el comportamiento de las personas. Hacen foco en las intenciones internas de cada individuo. Esta característica de las normas es propia de las normas religiosas y morales.

Coercible / Incoercible

Puede acudir a la obligatoriedad (fuerza) de su cumplimiento. Las normas que se caracterizan por su condición coercitiva son las normas jurídicas, mientras que los otros 3 tipos de normas son incoercibles.

  

Fuentes

https://www.caracteristicas.co/normas-en-general/#ixzz6ghiXNsgY                                                 https://www.caracteristicas.co/normas-en-general/#ixzz6gh6Kvop2

  https://www.caracteristicas.co/normas-en-general/#ixzz6ghJHEOkx                                                                                                      https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_positivo                                                                   

https://derecho1.files.wordpress.com/2011/10/la-norma-concepto-caracterc3adsticas-y-clasificacic3b3n.pdf                                                         https://dpej.rae.es/lema/norma      

Comentarios

  1. Ya, los grandes filósofos griegos más importantes de la historia, como Platón y Aristóteles, lo mencionaban: Los principales derechos del hombre son fundamentados por el “Derecho a la vida”, “El Derecho a la Libertad” y “El Derecho al pensamiento”. Sin duda algunas, derechos naturales que posteriormente fueron regulados por los derechos positivos.

    Por otra parte, las regulaciones de la conducta del individuo, en la sociedad, están marcadas por las Normas en todos sus tipos. De esto no hay duda. Claro, definiendo el contexto del individuo, se aplican ciertas normas apegadas a la convivencia social. Sin embargo, pienso que la más fundamental de las normativas existentes, debe estar arraigada a la Moral del ciudadano. Ahí se forman las bases de una sociedad marcadas de valores y del buen convivir.
    Saludos y excelente articulo el cual tiene mucha tela que cortar…
    GL

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